El Juzgado de lo Penal de Soria ha condenado a un año de prisión al hombre que bofeteo a su esposa en un directo de TikTok.
El pasado 28 de enero de 2023 se llevó a cabo una transmisión en vivo en TikTok, donde la víctima participa en una charla junto a otros 3 usuarios.
Esta conversación se estaba emitiendo en directo en la plataforma, por lo que los usuarios podían seguirla en tiempo real. Durante la charla, el agresor y esposo de la víctima se encontraba en el mismo cuarto, aunque fuera de cámaras.
Adicionalmente, uno de los participantes de la charla le dijo a la joven “mira lo que te has perdido, en tu vida vas a catar algo así”, mientras le enseñaba su torso desnudo.
Tras este comentario, el hombre le dio una fuerte bofetada a la joven, “que hizo que se le saltaran las lágrimas“, tal como indica la sentencia. El momento de la agresión se pudo ver perfectamente en la emisión del directo, aunque nunca se vio la identidad del autor de los hechos.
Asimismo, el resto de participantes de la charla vivieron en primera persona el momento de la agresión, y se preocuparon por el estado de salud de la víctima.
“Es mi padre“, afirmaba la joven, intentando ocultar la verdadera identidad del agresor. Sin embargo, esta mentira fue rápidamente desmontada, revelando que el autor de la bofetada era su pareja.
Sentenciado a un año de carcel por bofetear a su esposa en directo
En consecuencia a la bofetada en vivo, el Juzgado de lo Penal de Soria ha sentenciado a un año de prisión al hombre que bofeteo contra su esposa en plena transmisión en vivo de TikTok, como autor de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia contra la mujer, a la pena de un año de prisión.
Además, se le prohíbe acercarse a menos de 300 metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo de la víctima y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, directo o indirecto; y otros tres años de privación del derecho de tenencia y porte de armas.
"El acusado, de una manera pública y notoria, ante miles de personas, agredió a su esposa, con intención de menoscabar su integridad física y de humillarla en público, sin que conste que le causara lesiones, si bien se produjo un maltrato evidente y real, con lo cual se cumplen todos los requisitos previstos en el artículo 153.1 del Código Penal y procede la condena del acusado como autor de un delito de maltrato de obra en el ámbito de la violencia contra la mujer", apuntó el juzgado.
"En los delitos de violencia de género no es necesaria la denuncia de la víctima, debiéndose castigar una vez que se tiene conocimiento de su comisión.
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